Estatutos de la Real Academia

ORDEN MINISTERIAL DE 24 DE OCTUBRE DE 1996

La Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis, de Zaragoza, creada en 1792, se rige en el presente por unos Estatutos aprobados por Orden de 26 de julio de 1933. La necesaria adecuación de la institución a la realidad actual, exige la aprobación de unos nuevos Estatutos que sirvan eficazmente al cumplimiento de sus fines.

En su virtud, a instancias de la referida Corporación, previo informe del Instituto de España, dispongo:

Primero.-Se aprueban los Estatutos de la Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis, de Zaragoza, conforme al texto que figura como anexo a la presente Orden.

Segundo.-Quedan derogados los Estatutos aprobados por la Orden de 26 de julio de 1933.

Tercero.-La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de octubre de 1996.

AGUIRRE Y GIL DE BIEDMA

Excmos. Sres. Secretarios de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo y de Cultura.

ANEXO

Estatutos de la Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis de Zaragoza

La reiterada demanda de Zaragoza, canalizada por la Real Sociedad Económica Aragonesa de Amigos del País, tendente a contar con una Academia Real de Bellas Artes, fructificó en la Real Orden de 17 de abril de 1792, sancionada en Aranjuez por Su Majestad el Rey Carlos IV (q.D.h.), concediéndose el deseado rango a la Escuela de Dibujo de la Sociedad promotora y poniéndola bajo la advocación de San Luis, Rey de Francia, en honor de su regia consorte.

La primera ordenación de sus actividades se obtuvo merced a los Estatutos sancionados por Su Majestad, don Carlos IV, el 18 de noviembre de 1792. La reforma de fecha 26 de julio de 1933 supuso las necesarias adecuaciones a la sociedad de la época.

TÍTULO PRELIMINAR

Primero.- La Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis es una Corporación oficial de Derecho Público, sin fines de lucro, que conforme al artículo 62, apartado j), de la Constitución Española, promulgada el 27 de diciembre de 1978, queda bajo el alto patronazgo de Su Majestad el Rey.

El domicilio y sede de la Academia (Ley de 22 de enero de 1907), así como el depósito de sus fondos, están establecidos de pleno derecho en el edificio del Museo de Zaragoza, sito en la plaza de los Sitios, 6, distrito postal 50001 de la ciudad de Zaragoza.

TÍTULO PRIMERO

De la Academia y sus fines

Segundo.- La Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis tiene como fin primordial promover y fomentar el estudio y cultivo de las bellas artes.

Con objeto de desarrollar el aludido fin, sus actividades serán:

a) Fomentar y practicar la investigación de las bellas artes.

b) Actuar o llevar la iniciativa, con los medios a su alcance, en la defensa,conservación y restauración de toda clase de monumentos y obras de arte pertenecientes a, o situadas en, la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) Tomar cuantas iniciativas se consideren necesarias en defensa del patrimonio histórico y cultural aragonés.

d) Organizar cursos, conferencias y exposiciones cuyo contenido sea acorde con el propio de las diferentes Secciones de la Corporación.

e) Publicar trabajos que contribuyan al estudio y divulgación de las artes en Aragón y de las materias que son propias de sus Secciones.

f) Evacuar los informes y dictámenes solicitados por los distintos organismos de la Administración General del Estado, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 3.º2 de la Ley 13/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y demás disposiciones vigentes.

g) Mantener relaciones de tipo consultivo con organismos públicos y privados, instituciones culturales, entidades confesionales, poseedores del patrimonio histórico y cultural radicado en Aragón. De manera especial establecerá comunicación e intercambio con las Academias o Corporaciones similares, así como con las domiciliadas en este territorio aragonés, para el mejor cumplimiento de sus fines.

h) Promover y estimular acciones de mecenazgo, así como de inversión pública en beneficio del patrimonio histórico y cultural.

i) Organizar o llevar a cabo cuantas actividades puedan convenir al estudio y desarrollo de las artes.

Tercero.- La Academia establecerá un Reglamento sujetándose a lo prescrito en los presentes Estatutos, en el plazo de dos meses a partir de la aprobación de los mismos.

Cuarto.-La Academia usará para su distintivo, sello, títulos, certificaciones y otros documentos la empresa que le fue concedida por Su Majestad don Carlos IV, consistente en la encina de Sobrarbe surmontada con la cruz figurando al pie de la misma las alegorías de las bellas artes y, sujeto a la mitad de la altura de su tronco, el lema «Florece fomentando» y timbrada con la Corona Real. Rodeando a la aludida empresa, figurará el nombre oficial de la Corporación: «Real Academia de Nobles y Bellas Artes de San Luis».

TÍTULO SEGUNDO

Organización de la Academia

Quinto.- La Corporación se compondrá de: Académicos de Honor, Académicos de Número, Académicos Delegados en representación de las 15 antiguas ciudades del Reino de Aragón y Académicos Correspondientes.

Sexto.- La Academia, para llevar adelante sus tareas, se organizará en siete Secciones: Primera, de Arquitectura; Segunda, de Escultura; Tercera, de Pintura; Cuarta, de Música y Danza; Quinta, de Literatura; Sexta, de Grabado y Artes Suntuarias, y Séptima, de Artes de la Imagen.

En cada Sección, compuesta inicialmente por cinco miembros, lo mismo que en el conjunto de la Academia, se guardará razonable proporción entre miembros profesionales y eruditos en la materia que le fuese propia.

El Presidente y los Vicepresidentes, en tanto en cuanto desempeñen sus funciones, no figurarán adscritos a ninguna Sección en particular, ni causarán baja en la de origen, entendiéndose que pertenecen a todas ellas, manifestando sus pareceres con voz y voto.

Séptimo.- Además de las Secciones, habrá Comisiones permanentes y especiales. Serán Comisiones permanentes: La de etiqueta o protocolo, la de propuestas académicas y la de publicaciones.

Serán Comisiones especiales las que se nombren para asuntos concretos.

Octavo.- Las Comisiones permanentes serán elegidas por la Junta general de la Academia y se compondrán de tres académicos cada una. Las especiales serán designadas por la Junta de Gobierno de la Academia determinándose, en cada caso, el número de componentes.

Noveno.- Todos los señores Académicos podrán asistir y tomar parte en los debates de las Secciones o Comisiones, pero sólo tendrán voto los adscritos a cada una de ellas en particular.

Décimo.- La Academia podrá conferir el título de Académico de Honor a personalidades españolas o extranjeras que, por sus destacados y eminentes estudios, publicaciones, protección, dedicación a las bellas artes o singulares servicios a la Corporación, estime que se han hecho merecedores de tan señalada distinción.

Por la calidad del título, se actuará con un criterio sumamente restrictivo a la hora de concederlo.

Undécimo.- Para ser admitido como Académico de Número será necesario gozar de elevado prestigio cultural, residir preferentemente en la ciudad de Zaragoza y que concurra en el candidato, al menos, una de las circunstancias siguientes:

a) Ser autor de obras de arte que hayan merecido general estimación o que se las considere producto de extraordinaria inspiración.

b) Haber realizado una destacada y eficaz labor en la investigación o conservación del patrimonio histórico y cultural.

Cuando un Académico prolongue su ausencia, en las tareas propias de la Corporación, por un mínimo de la mitad de las sesiones de un año y esta circunstancia se reitere en la siguiente anualidad, el Pleno de la Corporación podrá declararlo en la situación de Supernumerario, sin mengua de su condición o rango corporativo, pero permitiendo la elección de otro miembro que desarrolle el trabajo de aquel a quien sustituya.

Duodécimo.- Para ser Académico Delegado se exigirán los mismos requisitos indicados en el artículo anterior, exceptuada la obligación de residir preferentemente en Zaragoza, que podrá ser sustituida por su domicilio en cualquiera de las otras antiguas ciudades del Reino de Aragón.

Decimotercero.- Para ser Académico Correspondiente se considerarán circunstancias indispensables:

a) Haber demostrado, de cualquier modo, su competencia en alguna de las materias propias de la Corporación.

b) Gozar de general consideración.

Se estimará como mérito especial para esta designación, el haberse significado en la conservación y defensa del patrimonio histórico y cultural aragonés.

Decimocuarto.- Las vacantes de Académicos de Número, para su provisión, se anunciarán en el término de tres meses, contados desde el día en que se declaren. El anuncio, a ser posible, se insertará en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial» de la provincia. Los candidatos podrán hacer la petición directamente o mediante presentación firmada por no más ni menos de tres Académicos de Número y/o Delegados.

Las formalidades y plazos, tanto para la elección como para que el Académico electo tome la condición de Numerario o Delegado, se especificarán en el Reglamento.

Decimoquinto.- Los Académicos deberán manifestar su aceptación en el plazo de un mes.

TÍTULO TERCERO

De la Junta de Gobierno

Decimosexto.- Para el gobierno y administración de la Academia se constituirá una Junta formada por los siguientes miembros:

  • Presidente, nombrado por el Ministro de Educación y Cultura, a propuesta de la Academia.
  • Vicepresidente primero y Vicepresidente segundo, designados por igual procedimiento.
  • Censor.
  • Bibliotecario.
  • Tesorero.
  • Conservador.
  • Secretario general.
  • Vicesecretario general.

Todos ellos tendrán voz y voto en las reuniones que celebre la Junta, la cual entenderá en todo lo gubernativo y económico de la Academia y de sus varias dependencias, siendo, también, de su competencia, las restantes atribuciones que no correspondan a las Secciones y Juntas ordinarias o extraordinarias de la Corporación.

El tiempo de permanencia y condiciones de reelección en cada uno de los cargos se fijará en el Reglamento. Todos los cargos serán honoríficos.

Decimoséptimo.- Corresponde al Presidente:

a) Presidir la Academia y sus sesiones.

b) Cuidar de la observancia de sus Estatutos, Reglamento y del cumplimiento de los acuerdos adoptados.

c) Providenciar en cualquier caso urgente, sin perjuicio de dar cuenta en la primera sesión, a la Academia.

d) Convocar y señalar los días en que se han de celebrar las Juntas extraordinarias.

e) Convocar las sesiones ordinarias.

f) Distribuir las tareas académicas y proponer al Pleno la creación de Comisiones.

g) Autorizar con su firma los libramientos económicos.

h) Establecer el orden del día de las sesiones con la colaboración del Secretario.

i) Refrendar los Vocales de las Comisiones acordadas por la Academia y presidirlas cuando asista.

j) Representar a la Academia en aquellos actos y ceremonias en que no sea conveniente la asistencia de una Comisión.

La persona elegida para la Presidencia deberá aceptar el desempeño de su cargo, ante la Corporación, mediante juramento o promesa.

Decimoctavo.- Corresponde a los Vicepresidentes primero y segundo colaborar con el Presidente en las funciones que éste tiene asignadas y desempeñar la dirección, por este orden, cuando, por imposibilidad física o por ausencia, no pueda ser ejercida por el Presidente.

Decimonoveno.- Será obligación del Censor colaborar con el Presidente en la puntual observancia de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos e informar sobre los escritos y trabajos que la Academia o el Presidente sometan a su examen.

Vigésimo.- El Bibliotecario tendrá a su cargo:

a) La custodia y conservación de los fondos bibliográficos y documentales que forman parte de la biblioteca y del archivo.

b) La propuesta de la adquisición de nuevos fondos, con los criterios establecidos.

c) La autorización de los préstamos de las obras a su cuidado, responsabilizándose de las devoluciones.

Vigésimo primero.- Será misión del Tesorero allegar las cantidades que por cualquier concepto correspondan a la Academia, efectuando los pagos, con arreglo a las órdenes o libramiento que expida el Presidente, y llevar las cuentas de acuerdo a lo legislado.

Vigésimo segundo.- Son atribuciones del Conservador velar por la custodia y policía de la sede corporativa y de cuantos objetos integren la colección artística y patrimonial, no bibliográfica, de la Corporación, con la redacción y mantenimiento de sus inventarios y proponer la adquisición de obras, para acrecentamiento del fondo artístico corporativo, cuando las circunstancias económicas lo permitan.

Vigésimo tercero.- Incumbe al Secretario general, como fedatario de la Corporación, redactar y certificar las actas; extender y firmar, con el visto bueno del Presidente, toda clase de certificaciones; tramitar los asuntos antes y después de llevarlos a sesión, y colaborar con el Presidente en la formación del orden del día de las sesiones.

El Vicesecretario coadyuvará en el trabajo del Secretario, sustituyéndolo en su caso.

Vigésimo cuarto.- La designación de Censor, Bibliotecario, Tesorero, Conservador, Secretario general y Vicesecretario general es privativa de la Academia, a propuesta del Presidente, sin necesidad de otro refrendo.

El oficio de Conservador podrá ser atendido, en su caso, por alguna de las personas que desempeñan otras tareas en la Junta de Gobierno.

TÍTULO CUARTO

De las Juntas ordinarias y extraordinarias

Vigésimo quinto.- La Junta de Gobierno celebrará sesión ordinaria con periodicidad, al menos, mensual. Se convocará con carácter extraordinario cuando la urgencia del asunto o el criterio del Director lo crea conveniente.

Vigésimo sexto.- El Pleno de la Academia, también llamado Junta general, celebrará Juntas ordinarias y extraordinarias. Las primeras, una vez al mes, con las excepciones del período vacacional de verano. Las segundas, cuando a juicio del Presidente lo exija la índole o urgencia del asunto o asuntos que hayan de tratarse.

También se convocará Junta extraordinaria, a petición razonada de siete Académicos, en el término de diez días.

Las Juntas generales podrán celebrarse fuera del ámbito zaragozano de la Academia en cualquiera de las ciudades de Aragón.

Vigésimo séptimo.- Para celebrar sesión se requerirá la presencia de, al menos, siete Académicos de Número o Delegados.

Los acuerdos se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes, no admitiéndose el voto por correo o encomendado.

Las votaciones serán públicas o secretas, reservándose el segundo supuesto para cuando se trate de personas o así lo acuerde la Junta general. En las votaciones públicas el voto de quien presida decidirá cuando hubiese empate. Cuando se diese el caso antedicho en las votaciones secretas, se procederá a una segunda votación. De persistir dicha situación quedará la resolución para una nueva Junta.

Vigésimo octavo.- Las elecciones de nuevos Académicos no podrán celebrarse si no están presentes 14 miembros de Número o/y Delegados.

Vigésimo noveno.- En las Juntas generales de la Academia tendrán derecho a voz y voto los Académicos de Número y los Delegados. A los Académicos Correspondientes les asistirá el derecho a voz.

TÍTULO QUINTO

Disposiciones de carácter general

Trigésimo.- Los autores de las obras que edite la Academia serán responsables de las doctrinas y opiniones en ellas sustentadas. La Corporación, al imprimirlas, se limita a reconocer que son merecedoras de ser publicadas.

Trigésimo primero.- La Academia tendrá los empleados que necesite y pueda retribuir, siendo nombrados por su acuerdo.

Trigésimo segundo.- Los recursos de la Academia consistirán, entre otros:

1. En las asignaciones ordinarias y extraordinarias que le concedan el Estado, las corporaciones oficiales, entidades y asociaciones públicas.

2. En el producto que se obtenga de la venta de sus publicaciones.

3. En las donaciones provenientes de toda clase de entidades públicas o personas físicas o jurídicas de carácter privado.

4. En los beneficios que obtenga mediante la organización de exposiciones, u otros actos de cultura y de interés público.

Trigésimo tercero.- Todos los años la Junta de Gobierno de la Academia preparará su presupuesto de gastos e ingresos para el ejercicio siguiente y lo presentará para su aprobación a la Junta general.

Trigésimo cuarto.- La Academia rendirá cuentas, en la forma establecida por las Leyes, de las cantidades que perciba del Estado y de las corporaciones oficiales.

Trigésimo quinto.- Para la propuesta de modificación de los presentes Estatutos será necesaria la aquiescencia de la mayoría cualificada de sus miembros, convocados a este único efecto en sesión extraordinaria.

Trigésimo sexto.- En el caso de que la Academia se viese abocada a su extinción, su patrimonio pasará a incrementar el de la Real Sociedad Económica Aragonesa de Amigos del País, sin variar su exposición en el Museo de Zaragoza. En su defecto, los postreros Académicos, de acuerdo con la legislación vigente, procederán como consideren oportuno, siempre animados por el mayor beneficio de Aragón y de las bellas artes.

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